viernes, 18 de abril de 2008

El Manifiesto y la suerte de varas


A punto está de ratificarse el Manifiesto por una Fiesta Íntegra, Auténtica y Justa, y ha llegado el momento de confirmar nuestro compromiso con dicho documento. Seguimos, después de un año, suscribiendo todas las ponencias que lo originaron y nos reafirmamos en nuestra convicción de que nada tiene importancia si no hay toro. Ahora, sin embargo, ha surgido un elemento complementario a dicha ratificación que nos enfrenta a algunos problemas que sería del caso analizar someramente, aunque temo que no es demasiada profundidad la que se necesita para cuestionarlo. Me refiero al apéndice relativo a la suerte de varas.

Desde luego que, para cualquier aficionado, la mención de que la suerte de varas se ha desvirtuado y se ha convertido en un simulacro indigno no puede sino despertar un total acuerdo. Todos sabemos que el primer tercio de la lidia es actualmente un trámite, sin arte ni lógica, que más de algún profesional quiere dejar tras de sí cuanto antes para dar paso a lo que, por lo visto, es lo único que actualmente vale que es la interminable faena de muleta. Por eso es perfectamente explicable que sigan surgiendo voces que claman por la modificación de la suerte para volver a recuperar uno de los valores más importantes y una de las mayores bellezas de la tauromaquia.

Para ello, sin embargo, habría que buscar los orígenes del problema con algo más de rigor, y mucho me temo que la redacción del apéndice se ha quedado más en el pragmatismo que en la búsqueda de la auténtica solución. Ya el prefacio a las medidas propuestas trae la primera zancadilla.

“...la suerte de varas, tal como se realiza en la actualidad, ha degenerado en un auténtico despropósito en el que la desidia de los profesionales y la vulneración del reglamento, con el consentimiento de la autoridad, se han convertido en una triste rutina y, más que para ahormar, se utiliza para destruir, en caso de los escasos toros con poder que saltan al ruedo, o se convierte en un simulacro, como es habitual que ocurra ante la falta de poder de la mayoría de los toros.”

Leyéndolo, parece perfectamente razonable si no fuera porque se desliza la mención a la vulneración del Reglamento. Todo lo demás es cierto, incluyendo la falta de poder de la mayoría de los toros, y aquí es donde llegamos al quid del asunto. El Reglamento actual, fue concebido como una forma más, de las muchas que hemos sufrido en las últimas décadas, para amoldar la ley a las carencias de los toros, en lugar de exigir que los toros respondan a su condición de animales de lidia. Mientras no haya toros de lidia en el ruedo, cualquier intento de modificación de la suerte de varas no será sino una teoría tendente a poner la carreta delante de los bueyes.

La única manera de que la suerte de varas recupere su sentido es modificando el Reglamento, no cumpliendo el actual. Hay que exigir la vuelta a los tres puyazos o, al menos, a las tres entradas al caballo en las plazas de primera y para ello hay que mejorar la selección y crianza de la cabaña brava actual. Con los toros que se informa que han salido en Sevilla, obviamente, es imposible, pero la solución para superar esa vergüenza no es eliminar puyazos y bajar el listón de aceptación de la Autoridad confiando en las tragaderas de la afición, sino comprar otros toros, de otros ganaderos, y contratar a los toreros que puedan con ellos.

Ciertamente a quienes decimos que hay que comenzar a devolver los toros, como siempre ocurrió en Madrid, por ejemplo, que no soporten las tres varas, nos dirán que de este modo vamos a acabar con la fiesta, cuando lo que realmente está acabando con la fiesta es esto; es el ir recortando las piernas del pantalón para emparejarlas hasta que nos quedemos en paños menores. El seguir reduciendo las exigencias de los toros para darle el gusto a los toreros culminará en la eliminación del primer tercio y por ende, de una de las suertes, quizás la que más, que da auténtico sentido a la fiesta del arte y del valor.

Desde muchos sitios surgen voces, muchas de ellas muy cualificadas, que proponen diferentes variaciones tanto en la suerte como en la conformación de los útiles para ejecutarla y, desgraciadamente, todas tienden a facilitar la presencia en el ruedo de toros que no son de lidia. Los insistentes llamados a la reducción del tamaño de la puya, así como a que se pique solamente con la pirámide, para lo cual la única fórmula, si llegara a saltar al ruedo casualmente un auténtico toro de lidia, sería colocar la cruceta delante del encordelado, o la vara no estaría cumpliendo con su función tradicional de “detener”, son variantes para continuar con la claudicación a la que los aficionados nos hemos visto forzados.

Todas las demás sugerencias de la propuesta relativas a los premios son sensatas pero no son otra cosa que un esparadrapo cuando lo que se necesita es cirugía mayor. De esta situación solamente se puede salir volviendo a las reglas que se usaban cuando había toros en el ruedo, y respetándolas. Pero para eso, obviamente, es imperativo que haya toros en el ruedo y en eso se deben centrar nuestros esfuerzos. Nada tiene importancia si no hay toro. Ni siquiera una suerte de varas “en regla”.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Estoy en todo absolutamente de acuerdo contigo, excepto en un punto.
Dices textualmente: “La única manera de que la suerte de varas recupere su sentido es modificando el Reglamento, no cumpliendo el actual”
Lo que afirmas después, volver a los tres puyazos, etc. ¡sí!, pero modificar el Reglamento ¡no!. Las modificaciones que he conocido, y lo mismo las que has conocido tú, y lo mismo las que ya había conocido mi padre, todas, todas, han sido para mal, para empeorar ¿crees que otra nueva iba a ser diferente?
También te diré, y tú lo sabes, que, en cada momento, nunca, nunca, se ha cumplido el Reglamento vigente … o al menos así ha sido desde que yo tengo uso de razón, pero desde que en la plaza cambió el aficionado exigente por público festivalero, pretender que se cumpla ahora o en el futuro, no deja de ser una de las muchas utopías con las que soñamos aquellos que amamos otra Tauromaquia que conocimos, y, sobre todo otros Toros … aquellos que ni eran, ni sus criadores querían que fuesen, “toros artistas”
Yo, tal como está la situación, me conformaría con que se cumpliese el Reglamento actual, que saliese el toro íntegro, que tomase dos puyazos en regla y el que no los admitiese ¡al corral! … se suspenderían corridas por falta de sobreros, pero los que quedasen podrían transmitirnos algo, ¿no crees?

A modo de ejemplo incluyo a continuación una serie de artículos que se incumplen sistemáticamente:

Artículo 46.
1. Las reses destinadas a corridas de toros o de novillos con picadores deberán, necesariamente, tener el trapío correspondiente, considerado éste en razón a la categoría de la plaza
Artículo 47.
1. Las astas de las reses de lidia en corridas de toros y novilladas picadas estarán íntegras.
Artículo 48.
1. Las reses tuertas, escobilladas y despitorradas y los mogones y hormigones no podrán ser lidiados en corridas de toros
Artículo 52.
1. El Delegado gubernativo adoptará las medidas necesarias para que las reses desembarcadas estén permanentemente bajo vigilancia hasta el momento de la lidia
2. Los Gobernadores civiles y los Alcaldes podrán disponer la colaboración de las Fuerzas de Policía a sus órdenes a fin de asegurar la correcta prestación de los servicios a que hace referencia el apartado anterior.
Artículo 55.
1. El primer reconocimiento versará sobre las defensas, trapío y utilidad para la lidia de las reses a lidiar, teniendo en cuenta las características zootécnicas de la ganadería a que pertenezcan.
2. Los veterinarios actuantes dispondrán lo necesario para la correcta apreciación de las características de las reses y emitirán informe motivado por escrito y por separado, respecto de la concurrencia o falta de las características, requisitos y condiciones reglamentariamente exigibles en razón de la clase del espectáculo y de la categoría de la plaza.
3. Si advirtieran algún defecto, lo comunicarán al Presidente y lo harán constar en su informe, indicando con toda precisión el defecto o defectos advertidos.
Artículo 57.
1. Cuando una res fuese rechazada en cualquiera de los reconocimientos por estimar los veterinarios que sus defensas presentan síntomas de una posible manipulación, el ganadero tendrá derecho a retirar dicha res y presentar otra en su lugar.
2. Las reses rechazadas habrán de ser sustituidas por el empresario, que presentará otras en su lugar para ser reconocidas. El reconocimiento de estas últimas se practicará en todo caso antes de la hora señalada para el apartado.
De no completarse por el empresario el número de reses a lidiar y los sobreros exigidos por este Reglamento, el espectáculo será suspendido.
Artículo 58.
1. Finalizada la lidia, se realizarán, por los veterinarios de servicio, los oportunos reconocimientos "post mortem" de las reses, con el fin de comprobar aquellos extremos conducentes a garantizar la integridad del espectáculo.
2. El reconocimiento "post mortem" recaerá sobre aquellos extremos que el presidente, de oficio o a instancia de los veterinarios, determine a la vista de lo acaecido en el ruedo durante la lidia de la res.
3. El reconocimiento de los cuernos de las reses lidiadas y/o devueltas en las dependencias de la plaza consistirá en el examen de su aspecto externo, a fin de comprobar las alteraciones visibles en la superficie de aquéllos.
(NO SIGO CON ESTE ARTÍCULO, AUNQUE MERECÍA LA PENA, PORQUE ES EXCESIVVAMENT LARGO)
Artículo 60.
2. Los caballos deberán estar convenientemente domados y tener la movilidad suficiente, sin que puedan ser objeto de manipulaciones tendentes a alterar su comportamiento. Quedan, en todo caso, prohibidos los caballos de razas traccionadoras.
Artículo 65.
1. El peto de los caballos en la suerte de varas deberá ser confeccionado con materiales ligeros y resistentes y cubrir las partes de la cabalgadura expuestas a las embestidas de las reses.
El peso máximo del peto incluidas todas las partes que lo componen, no excederá de 30 kilogramos.
Artículo 71.
3. Queda prohibido recortar a la res, empaparla en el capote provocando el choque contra la barrera o hacerla derrotar en los burladeros. El lidiador que infrinja esta prohibición será advertido por el Presidente y, en su caso, podrá ser sancionado como autor de una infracción leve en los términos previstos en el capítulo III de la Ley 10/1991, de 4 de abril, y en el presente Reglamento, en particular si, a resultas de la acción irregular del lidiador, la res sufriera una merma sensible en sus facultades.
Artículo 72.
2. Cuando el picador se prepare para ejecutar la suerte la realizará obligando a la res por derecho, sin rebasar el círculo más próximo a la barrera. El picador cuidará de que el caballo lleve tapado sólo su ojo derecho y de que no se adelante ningún lidiador más allá del estribo izquierdo.
3. La res deberá ser puesta en suerte sin rebasar el círculo más alejado de la barrera y, en ningún momento, los lidiadores y mozos de caballos podrán colocarse al lado derecho del caballo.
4. Cuando la res acuda al caballo, el picador efectuará la suerte por la derecha, quedando prohibido barrenar, tapar la salida de la res, girar alrededor de la misma, insistir o mantener el castigo incorrectamente aplicado. Si el astado deshace la reunión, queda prohibido terminantemente consumar otro puyazo inmediatamente. Los lidiadores deberán de modo inmediato sacar la res al terreno para, en su caso, situarla nuevamente en suerte, mientras el picador deberá echar atrás el caballo antes de volver a situarse. De igual modo actuarán los lidiadores cuando la ejecución de la suerte sea incorrecta o se prolongue en exceso. Los picadores podrán defenderse en todo momento.
6. Las reses recibirán el castigo, en cada caso, apropiado, de acuerdo con las circunstancias. El espada de turno podrá solicitar, si lo estima oportuno, el cambio de tercio, después, al menos, del primer puyazo, a excepción de las plazas de primera categoría en las que serán, como mínimo, dos, y el Presidente resolverá lo que proceda a la vista del castigo recibido por la res. En otro caso, el Presidente ordenará el cambio de tercio cuando considere que la res ha sido suficientemente castigada.
9. Los picadores que contravengan las normas contenidas en este artículo serán advertidos por el Presidente y podrán ser sancionados según la gravedad de la infracción.
Artículo 80.
4. El espada podrá descabellar a la res únicamente después de haber clavado el estoque. En otro caso, deberá realizar nuevamente la suerte con el mismo.
Artículo 81.
Transcurridos diez minutos desde que se hubiera ordenado el inicio del último tercio, si la res no ha muerto, se dará por toque de clarín, de orden del Presidente, el primer aviso; tres minutos después, el segundo aviso, y dos minutos más tarde, el tercero y último, en cuyo momento el espada y demás lidiadores se retirarán a la barrera para que la res sea devuelta a los corrales o apuntillada. Si no fuese posible lograr la devolución de la res a los corrales, o el que sea apuntillada, el Presidente podrá ordenar al matador que siga en turno al que hubiera actuado, que mate la res, bien con el estoque o directamente mediante el descabello, según las condiciones en que se encuentre aquélla.
Artículo 82.
2. Los premios o trofeos serán concedidos de la siguiente forma: los saludos y la vuelta al ruedo los realizará el espada atendiendo, por sí mismo, a los deseos del público que así lo manifieste con sus aplausos. La concesión de una oreja se realizará por el Presidente a petición mayoritaria del público; la segunda oreja de una misma res será de la exclusiva competencia del Presidente, que tendrá en cuenta la petición del público, las condiciones de la res, la buena dirección de la lidia en todos sus tercios, la faena realizada tanto con el capote como con la muleta y, fundamentalmente, la estocada.
Artículo 83.
1. En las plazas de toros de primera y segunda categoría, cuando una res por su trapío y excelente comportamiento en todas las fases de la lidia, sin excepción, sea merecedora del indulto, al objeto de su utilización como semental y de preservar en su máxima pureza la raza y casta de las reses, el Presidente podrá concederlo cuando concurran las siguientes circunstancias: que sea solicitado mayoritariamente por el público, que lo solicite expresamente el diestro a quien haya correspondido la res y, por último, que muestre su conformidad el ganadero o mayoral de la ganadería a la que pertenezca.
Artículo 84.
1. El Presidente podrá ordenar la devolución de las reses que salgan al ruedo si resultasen ser manifiestamente inútiles para la lidia, por padecer defectos ostensibles o adoptar conductas que impidieren el normal desarrollo de ésta.
En tales casos, elevará al Gobernador civil propuesta de incoación del expediente a fin de depurar las responsabilidades en que se hubiere podido incurrir.

Sé que me he alargado en exceso ¡perdón por ello!, pero espero que sirva para que algunos que lo desconociesen, lo tengan en el futuro en cuenta.
LUPIMON

Anónimo dijo...

Me agrada sobremanera ver que navegas por la blogesfera. Siempre es un placer leer tus opiniones y comentarios, aún en este momento en el que se escapó mi antigua afición a la fiesta por una ventana abierta. Saludos, amigo. ESPORTON-SISA.